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Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas

 

 
 

DOSSIER

El derecho de préstamo en la biblioteca o el pingüe negocio de cobrar dos veces

Como ustedes saben, la biblioteca pública española viene de un largo tiempo de triste abandono. Si los años republicanos se caracterizaron por el ímpetu de su desarrollo, los del franquismo también fueron muy grises para las bibliotecas españolas en general, y para las públicas en particular.

Afortunadamente la situación ha mejorado. En la década de los 90 se crearon 1.500 de las 4.000 bibliotecas públicas existentes en el 2000. En ese año las bibliotecas públicas españolas consiguieron llegar a poder ofrecer un volumen por habitante, el doble que en 1990. Los préstamos también doblaron en esos años.

[Un resumen breve y actualizado de la situación de la biblioteca pública española puede encontrarse en HERNANDEZ, H. (coord..): Las bibliotecas públicas en España: una realidad abierta . Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2001, pp. 127-131. Véase travesia.mcu.es/EstudioFGSR/bp01_5.asp ].

 

De todos modos, pese al innegable avance, la biblioteca pública española está a muchas décadas de distancia para llegar a unos parámetros semejantes a los de la media (sí, la media) de la Unión Europea. Veamos unos pocos indicadores:

 

libros por habitante en las bibliotecas públicas

Unión Europea (1998): 2'10

España (2000): 1

 

préstamos anuales por habitante

Unión Europea (1998): 4'93

España (2000): 0'77

 

gasto anual en biblioteca pública/habitante

Unión Europea (1998): 13'35 euros

España (1998): 3'64 euros

 

Un último indicador: en 1996 se adquiría un libro para las bibliotecas públicas danesas por cada dos habitantes; en Finlandia un libro por cada tres ciudadanos. Son países bibliotecariamente desarrollados. En España en ese año se compraba un libro para bibliotecas públicas por cada veinte personas.

 

Hace algo más de once años se aprobó la Directiva europea de 19 de noviembre de 1992 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual ( http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo/bpi/directiv.htm ) que establece el principio de un derecho de préstamo exclusivo de los derechohabientes, esto es, la posibilidad de prohibir o autorizar el préstamo de sus obras por las instituciones públicas. No obstante, permite a los Estados miembros optar por un simple derecho de remuneración, y (esto es muy importante para el desarrollo de la biblioteca en España) establecer excepciones al derecho exclusivo de préstamo para determinadas categorías de entidades públicas, como las bibliotecas. De hecho, el Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea

( europa.eu.int/eur-lex/es/com/rpt/2002/com2002_0502es01.pdf ) fechado en septiembre de 2002, constata que "la mayor parte de los países hacen uso de la posibilidad de eximir a determinadas instituciones de préstamo del derecho de préstamo público".

 

A mediados de enero de este año, una nota de la agencia Europa Press, publicada en diversos medios españoles, alertaba a bibliotecarios y usuarios de bibliotecas, y creaba más confusión. La nota señalaba la apertura de un expediente a España (y otros países) por no pagar a los autores al prestar su obra y se callaba, muy mucho, que según el artículo 5 apartado 3 de la Directiva se permite, como se ha señalado con anterioridad, a los Estados miembros establecer excepciones a tal disposición. A los pocos días, en carta enviada a El País por Alicia Girón y otros 31 bibliotecarios, se rectificaba tal nota y se exponían otras consideraciones ( Préstamo en bibliotecas públicas , ver Anexo carta El País.doc ).

 

Bibliotecarios y usuarios de bibliotecas estaban alertados, pues sabían que el cobro por los préstamos en biblioteca es el objetivo, la "asignatura pendiente" según declaran, de las entidades de gestión de derechos de autor y su tropel de asesores jurídicos. De hecho, el abogado Juan Mollá, fundador, director de Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos) entre 1999 y 2003, y actual vicepresidente 1º, publicó en el boletín de esta asociación sin ánimo de lucro (que en 2003 recaudó 16 millones de euros en derechos de autor, un 32% más que el año anterior) el artículo El derecho de préstamo bibliotecario, asignatura pendiente ( http://www.cedro.org/Files/foro39.pdf ).

 

Los bibliotecarios han expuesto en distintos foros las razones que les llevan a oponerse a la aplicación de un pago por los préstamos en la biblioteca.

[CALVO, B.: "El pago más que suficiente de las bibliotecas", Educación y Biblioteca , 137, sept.-oct. 2003. Ver anexo Calvo.doc

SALABERRIA, R.: "Una proposición honesta a los muy importantes editores españoles: un inmenso nicho de mercado", Educación y Biblioteca , 137, sept.-oct. 2003. Ver anexo Salaberria.doc ]

•  la Directiva de 1992 concede a los Estados la posibilidad de eximir de este canon a determinadas instituciones, caso, volvemos a repetir, de las bibliotecas.

•  los bibliotecarios sostienen que, si bien ha habido una evolución positiva en estos últimos 15 años para la biblioteca pública (lo que no es el caso de las bibliotecas escolares, todavía en el 2004 inexistentes en el sistema educativo español), aún la distancia que nos separa de tener una red de bibliotecas dignas, entendiendo por tal parámetros similares a la media de las bibliotecas europeas, es grandísima, tarea para las próximas décadas, y que no es ni socialmente responsable ni educativamente inteligente destinar partidas bibliotecarias para abonar los supuestos derechos de cobro por el préstamo de los libros de la biblioteca.

•  los bibliotecarios sostienen que mejor será destinar más y más fondos públicos a la biblioteca, hasta algún día acercarnos a una media europea; sostienen que si se adquieren más documentos para la red de bibliotecas todos ganarán, ganará la sociedad, ganarán los editores que venderán más, ganarán los libreros, ganarán los autores cuya obra se difundirá más y recibirán más derechos de autor al ser más adquiridos por las bibliotecas. También sostienen que en ese caso los únicos que no ganarán son las entidades de gestión de derechos de autor, pero que no importa, que son muy ricas.

•  los bibliotecarios sostienen que ya se pagan los derechos de autor correspondientes (incluidos en el precio) al adquirir libros. Que a ninguna biblioteca regalan nada los muy reputados editores españoles (tercera potencia europea en producción de libros; la quinta mundial) por muy interesados que dicen que están en eso del fomento de la lectura, que la biblioteca se compra todos los libros.

•  en última instancia, los bibliotecarios sostienen que la biblioteca (y en concreto, la pública) es la institución que mejor cumple con el ámbito esencial del derecho de autor: el derecho a ser leído. Es la única institución que garantiza en unos 3.000 municipios españoles esta posibilidad. No lo hace, no lo puede hacer, la librería, inexistente en la gran mayoría de esos 3.000 municipios. Y si existe, es casi siempre abarrotada mesa de novedades, donde la edición de hace unos pocos meses ya desapareció. Si el autor tiene pasado es por la biblioteca, no por la actual librería. Si tiene futuro es por la biblioteca.

 

Los bibliotecarios sostienen, sostienen, pero deben ser sostenidos. Porque este problema del préstamo de pago atañe a la biblioteca , es decir, a la sociedad, al conjunto social, no es ni muchos menos un problema sectorial de los bibliotecarios, una reivindicación salarial, no: es un atentado contra ese espacio público, la biblioteca, que todos financiamos, que no lucra, que contrata personal (al que pagamos entre todos) para que ponga todo (esa es la quimera bibliotecaria) a disposición de todos, y promueva el acceso al conocimiento, el desarrollo personal, que sea herramienta de la comunidad, en fin, "un lugar donde se va para olvidar la vida o para conocerla mejor".

 

Como bibliotecarios le sugerimos que se informe y que utilice este texto que le hacemos llegar como guía de lectura sobre el tema . Si necesita más información puede recurrir a la página del Grupo de trabajo Bibliotecas y Propiedad Intelectual de Fesabid (Federación Española de Sociedades de Archivística, Bibliotecas y Documentación)

( http://www.fesabid.org/federación/gtrabajo.htm ). También puede contactar con, entre otros, Blanca Calvo ( bcalvo@jccm.es ) y Ramón Salaberria ( salaberria@mail.com ).

Si usted es periodista, informe, por favor.

Si usted es autor, y cree que la biblioteca puede suministrarle mucho más que una siniestra entidad de gestión de derechos de autor, no lo dude, súmese al igual que muchos de sus colegas al Manifiesto en defensa del préstamo en bibliotecas [anexo Manifiesto.doc ].

Si además es ciudadano, salga a las barricadas.

Todos ganamos.

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